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jueves, 23 de octubre de 2008

El reconocimiento de una D.O.

El Reconocimiento

La denominación de origen es el reconocimiento legal y de protección, que, a nivel regional, nacional e internacional, se otorga a un vino de calidad que es elaborado en un entorno geográfico determinado, con uvas originarias de la comarca y con unos sistemas de producción y elaboración también determinados.
Cualquier vino que esté contraetiquetado por un Consejo Regulador habrá de cumplir con todos los requisitos establecidos en su Reglamento.
La contraetiqueta
Toda la actividad de un Consejo Regulador se dirige a embotellar un vino cuyas características responden a la tipicidad concedida a los caldos de la comarca. Para ello, se configura un reglamento de control, en cuyo articulado se detalla el procedimiento para la obtención de la garantía de calidad y de origen.
Una vez elaborado el vino, es sometido a un control analítico tanto fisico-quimico como organoléptico al objeto de comprobar si el producto reúne los requisitos de garantía de calidad.
Esta garantía viene expresada en la parte posterior de la botella por una etiqueta (contraetiqueta) enumerada y otorgada por el Consejo regulador y representa lo siguiente:
a) Que el vino procede del ámbito geográfico de la denominación de origen mencionada y que ha sido producido y/o elaborado con arreglo a unas rigurosas normas.
b) Que el vino ha sido sometido a unos controles analíticos y organolépticos, que garantizan la calidad del producto.
Para ello el Consejo regulador tiene entre sus obligaciones reglamentarias el disponer de los medios de control necesarios, tanto durante la producción de la materia prima como en los procesos de elaboración del vino, procedimientos sistemáticos a los que se unen los de muestreo, una vez el producto esté en el mercado.

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